#ElPerúQueQueremos

No vale nada: Nueva Ley Forestal del Perú incomoda a EEUU, preocupa a ONGs y es rechazada por nativos

Publicado: 2010-12-15

--

El proceso carece de validez en tanto no ha sido consensuada con las organizaciones de los pueblos indígenas.

No respeta la auto representación indígena;

No considera un proceso de información adecuado, previo o completo;

Carece de buena fe; y

Las audiencias regionales se limitaron a ser meros procesos informativos, en vez de realizarse verdaderas consultas.

  

colectivoforestalperu.blogspot.com/

  

  

Declaración de ONG Internacionales sobre el Proceso de Consulta de la Ley Forestal en Perú

 

Nosotras, las organizaciones abajo firmantes, queremos expresar nuestra profunda preocupación sobre el proceso de “consulta” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Aunque el actual proceso de “consulta” de la ley forestal, representa un avance con respecto a otros procesos anteriores, carece de legitimidad, así como de respaldo de las organizaciones indígenas representativas del país. No dudamos del valor de los aportes recibidos de las organizaciones y personas que asistieron a las reuniones regionales de consulta, y esperamos que en la medida de lo posible el gobierno peruano integre dichos aportes a una eventual ley. Sin embargo, hacemos un llamado al gobierno peruano a llevar a cabo un proceso más integral que se ajuste a

la petición de las organizaciones indígenas representativas y se enmarque en su compromiso asumido bajo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y su propia Constitución.

El actual proceso de consulta, no está en concordancia con los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Sentencia N° 5427-2009-PC/TC (párrafos 68 y 69) del Tribunal Constitucional del Perú. Respaldamos el análisis de organizaciones peruanas, que mediante una carta con fecha del 30 de noviembre, expresaron múltiples inquietudes sobre el proceso y la metodología,[i] incluyendo:

- El proceso carece de validez en tanto no ha sido consensuada con las organizaciones de los pueblos indígenas[ii];

- No respeta la auto representación indígena[iii];

- No considera un proceso de información adecuado, previo o completo;

- Carece de buena fe; y

- Al parecer las audiencias regionales se limitaron a ser meros procesos informativos, en vez de realizarse verdaderas consultas.

De igual forma, respaldamos la opinión de la Defensoría del Pueblo que señala que el proceso actual se encuentra “aun en la etapa de información…en

caso no se cumpla satisfactoriamente con estos pasos [de una evaluación suficiente y razonable y una etapa de diálogo] no se estaría cumpliendo con

llevar adelante un proceso de consulta conforme a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N 0022-2009-PI/TC), lo cual

implicaría una afectación del Derecho a la Consulta de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT.”[iv]

En Perú, las cuestiones de territorio, recursos naturales y los derechos de los pueblos, “han causado altos niveles de conflicto en los últimos años.”

Esta dinámica se ve agravada por la falta de consulta y un ambiente de buena fe. Nos preocupa profundamente la posibilidad de que la situación actual

pueda agudizar conflictos existentes por las tierras y los recursos. Sumamos nuestras voces a la exigencia clara hecha por organizaciones indígenas

representativas que se apruebe la autógrafa de Ley sobre Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, específicamente la versión aprobada el 19 de mayo de

2010 en el Congreso de la República del Perú.

Solicitamos respetuosamente a los gobiernos de Estados Unidos, la Unión Europea y otros países que insten al gobierno de Perú a respetar los compromisos del país bajo los instrumentos de derechos humanos que el Estado ha ratificado, entre ellos el Convenio 169 de la OIT, durante la implementación del Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos; así como en otras iniciativas en marcha. También se debería instar al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú para defender los derechos de los pueblos indígenas en todos los proyectos de ley relativos a los bosques, incluyendo la Ley de Servicios Ambientales, proyectos y estrategias nacionales para el cambio climático y la reducción de emisiones de la deforestación y degradación de bosques (REDD), así como nuevas políticas que

requieran la consulta con los pueblos indígenas afectados – sean Amazónicos o Andinos.

De igual forma, solicitamos respetuosamente a las instituciones internacionales que canalizan fondos multilaterales al Perú garanticen que los procesos realizados en nombre de la protección de los bosques y su carbono se realicen de conformidad con los compromisos en materia de derechos humanos asumidos por el Perú bajo el Convenio 169 de la OIT y los instrumentos de derechos humanos regionales y mundiales.

En la Amazonía peruana, la gestión legal y sostenible de los bosques no se puede hacer sin los pueblos indígenas. Los derechos y acciones de los pueblos indígenas van de la mano con la protección de los bosques. Marginar a uno para hacer reformas más rápidas en el otro es contraproducente y es “no ver el bosque por los árboles”.

Seguiremos monitoreando este proceso de cerca y respaldando el respeto de las normas internacionales y los esfuerzos pacíficos que nacen desde las propias comunidades para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas peruanos así como su participación en la toma de decisiones que afecten sus vidas.

*13 de diciembre del 2010

Amazon Watch (EEUU)

Bank Information Center (EEUU)

Environmental Defense Fund (EEUU)

Environmental Investigation Agency (EEUU)

FERN (Bélgica)

Forest Peoples Programme (Inglaterra)

Global Witness (Inglaterra)

Natural Resources Defense Council (EEUU)

Rainforest Action Network (EEUU)

Rainforest Foundation UK (Inglaterra)

Rainforest Foundation US (EEUU)

Save America’s Forests (EEUU)

 

[i] “Observaciones a la metodología de “consulta” para la aprobación del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, firmado por el Grupo de

Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos conformada por Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica –

CAAAP, Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, Instituto del Bien Común - IBC, Instituto de Defensa Legal – IDL y SERVINDI.

 

[ii] Ver p. ej, carta de 6 Diciembre 2010 de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Amazonia Peruana a la Comisión Agraria del Congreso de la Republica del Perú

  

[iii] Artículo 6 numeral 1 a) del Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas.

 

[iv] Oficio N 0432-2010-DP/PAD, 3 Diciembre 2010, Defensoría del Pueblo.

 

  

  

CONAP presenta carta a Comisión Agraria

 

La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP, presenta carta a Comisión de Agricultura, sobre el proyecto de Ley Forestal 4141.

 

 

CARTA 01.06.2010/CONAP Lima, 09 de Noviembre del 2010Sr. Aníbal Huerta Díaz

Presidente de la Comisión Agraria

Congreso de la República del Perú

Presente.-

De nuestra consideración:

Con respecto a la convocatoria para la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas, en relación al Proyecto de Ley N° 4141-2009/PE, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, difundida el día 7 de noviembre en los medios de comunicación periodística, tenemos a bien manifestar lo siguiente:

CONAP cree en el valor del diálogo y la concertación como parte de la  profundización de la democracia en el país. Para este efecto, la confianza, la buena fe y la predisposición mutua de escucharse y entenderse es fundamental para avanzar en una cultura de diálogo y una cultura de paz.

Saludamos que la consulta previa a los pueblos indígenas esté ahora en la agenda nacional y que las propuestas de normas sean sometidas a procesos de consulta. No renunciamos a la necesidad de la aprobación de la Ley de Consulta Previa, pero entendiendo que el Convenio 169 es mandatorio, consideramos saludable empezar esta práctica. En ese sentido, consideramos que los procesos de consulta que pretenden darse en el campo forestal y minero energético servirán para retroalimentar la propuesta nacional en estricta aplicación al Convenio N° 169 de la OIT.

CONAP participará en el proceso de consulta indígena del proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en tanto éste se dé en los plazos razonables y con metodologías apropiadas que incluyan un enfoque intercultural, respetando así el debido proceso de consulta y el espíritu del Convenio N° 169 de la OIT.

Vemos con preocupación que la convocatoria realizada por el Congreso de la República en los medios el domingo 7 de noviembre distorsiona el proceso de consulta a los pueblos indígenas pues en la práctica se convierten en Audiencias Regionales al mencionar que pueden participar individuos o comunidades. El

Convenio 169 de la OIT claramente menciona que la consulta se hace a las organizaciones representativas.

Entendemos que la consulta tiene pasos definidos y debe entenderse como un proceso. Estos pasos son: preparar, informar, deliberar, recoger, acordar y hacer seguimiento.

Las consultas regionales tienen como propósito informar, recoger aportes, propuestas, preocupaciones, visiones y pareceres sobre los grandes temas de preocupación indígena, enriqueciendo así el texto del mencionado proyecto de ley.

Además, necesariamente tiene que haber una reunión centralizada en la que se considere la participación de las organizaciones indígenas andinas y costeñas con especial atención a las que cuentan con ecosistemas forestales y con experiencias de manejo y conservación de bosques.

En la reunión nacional final las organizaciones nacionales harán una discusión técnica política con el Legislativo para abordar el tema del acuerdo o consentimiento.

Siendo la convocatoria una iniciativa del Congreso, se plantea la necesidad que en la parte de presentación de la propuesta de Ley debe participar directamente la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura (MINAG) como corresponde.

Para salvaguardar la legitimidad del proceso será importante que la Defensoría del Pueblo siga ejerciendo el rol de veedor como hasta ahora lo ha venido realizando. Así se garantizará la transparencia del proceso y será una demostración tangible de la buena fe del proceso.

Invitamos a las organizaciones indígenas nacionales y regionales a participar activamente en este proceso que deberá tener un diseño que garantice que se cuente con información apropiada y con un enfoque intercultural que respete los aportes de las diferentes culturas del país.

La determinación de los lugares de la consulta previa deberá garantizar la presencia de organizaciones representativas de las diversas regiones, de tal manera que se pueda recoger los aportes indígenas en función a las diversas realidades de los ecosistemas forestales del país. El Estado deberá garantizar los recursos necesarios para contar con una adecuada representatividad indígena asignando recursos nacionales, convocando a la cooperación y a los propios recursos locales.

Es propicia la ocasión para hacerle llegar los sentimientos de nuestra estima personal.

Atentamente,

____________________

Oseas Barbarán Sánchez

Presidente – CONAP

Documento para descargar

Descargar conap.org.pe/.../

Descargar conap.org.pe/.../

Descargar conap.org.pe/.../

AMBIENTE:PERÚ

Camino enmarañado para ley forestal

Por Milagros Salazar

Las heridas de la selva amazónica 

Crédito: Rolly Valdivia/IPS

LIMA, mar (Tierramérica) - Protestas indígenas impulsaron la elaboración de un proyecto de ley forestal y de fauna silvestre en Perú, el segundo país de América del Sur con mayor extensión de bosques. Expertos consultados por Tierramérica señalan aciertos, pero también defectos de la iniciativa.

La propuesta plantea elaborar un catastro para identificar las zonas con recursos forestales, que permitiría evitar las disputas con diversas actividades económicas, señalan los especialistas.

"Esto es un avance porque no se puede decidir qué hacer con los bosques si no se sabe dónde están", señaló a Tierramérica el especialista José Luis Capella, de la no gubernamental Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Esa carencia revela uno de los grandes problemas en la materia, dado que casi 60 por ciento del territorio peruano es de aptitud forestal.

Sin embargo, el presidente de Foro Ecológico, Sandro Chávez, advierte que el proyecto no establece un mecanismo para dar seguridad jurídica a las tierras ancestrales. "Eso debe garantizarse previamente para que terceros no impongan sus planes", apuntó.

Para Chávez, el texto no despeja las incertidumbres que las comunidades expresan ante la expansión de las plantaciones para proveer insumo a la elaboración de biocombustibles y los proyectos mineros e hidrocarburíferos en la Amazonia.

La cantidad de lotes petroleros aprobados pasó de 30 en 2000 a 151 en 2006, plagando así 89 por ciento del área amazónica con proyectos de exploración, según datos oficiales.

Chávez aseguró a Tierramérica que la incorporación del tema de la propiedad de tierras comunales en la ley fue un acuerdo entre las autoridades y los indígenas como parte del proceso de diálogo que inició el gobierno de Alan García tras la muerte de más de 33 personas, entre policías y nativos, en las protestas de junio en la norteña provincia de Bagua.

El gobierno instaló mesas de trabajo, una de ellas dedicada a la derogación del decreto legislativo 1.090, que modificó la antigua ley forestal y dejó sin protección a 60 por ciento de los bosques primarios.

El ex director nacional forestal Gustavo Suárez de Freitas, quien participó como uno de los representantes del Ministerio de Agricultura en el diálogo, se comprometió a incorporar el tema y ahora es el consultor encargado de la secretaría técnica que elabora el proyecto.

Suárez de Freitas dijo a Tierramérica que en el artículo 61 del proyecto queda claro que el "Estado no entregará un derecho forestal sobre las tierras de las comunidades, así se traten de bosques".

En Perú, los bosques sólo se dan en cesión de uso y no en propiedad por ser considerados patrimonio de la nación. El funcionario considera que crear un mecanismo legal ya implica "un cambio".

El Foro Ecológico replicó que los indígenas proponen que previamente se apruebe una ley de cesión de uso que les brinde mayor seguridad sobre sus tierras, y norme el ordenamiento territorial y de titulación de las comunidades.

En la actualidad existen más de 1.200 comunidades nativas, pero hay muchas más que no han sido reconocidas.

En contraste, Capella señaló que la iniciativa mejora la institucionalidad al crear el organismo técnico de Servicio Forestal adscrito al Ministerio de Agricultura, y mejora la participación de la sociedad civil y las empresas al ratificar la creación de la Comisión Nacional Forestal.

Pero, reconoció, una cosa es la ley en el papel y "otra garantizar los mecanismos para que funcione". Un ejemplo del problema se da con las transferencias de competencias a los gobiernos regionales en la gestión forestal, a los que muchas veces no se les otorga recursos para cumplir su labor.

Chávez alertó que el proyecto de ley abre algunas ventanas para flexibilizar el control de la explotación ilegal de bosques y el cambio de uso de suelo.

El experto cuestiona que se haya excluido de la propuesta que no se presumirá la buena fe de la persona cuando transporta un producto forestal, porque ello permite que acredite su legalidad con cualquier documento y así se libere de responsabilidad.

También criticó que no se establezca la veda de productos forestales en vías de extinción ni el sistema de rastreabilidad de la madera, que permitiría comprobar posibles irregularidades desde el talado del árbol hasta que la madera llega al puerto para su exportación.

La iniciativa expresa que las tierras de aptitud forestal o de protección no pueden ser aprobadas para fines agropecuarios, pero líneas abajo evoca el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor que los indígenas piden se derogue porque permite el cambio de uso de suelo para proyectos de infraestructura y de industrias extractivas, marca Chávez como una contradicción.

Las organizaciones no gubernamentales y los expertos podrán enviar sus observaciones al proyecto hasta el 9 de abril. Después, el Poder Ejecutivo aprobará la versión final para presentarla en el Congreso legislativo.

* Este artículo fue publicado originalmente el 27 de marzo por la red latinoamericana de diarios de Tierramérica.

(FIN/2010)

--


Escrito por

malcolmallison

Biólogo desde hace más de treinta años, desde la época en que aún los biólogos no eran empleados de los abogados ambientalistas. Actualmente preocupado ...alarmado en realidad, por el LESIVO TRATADO DE (DES)INTEGRACIÓN ENERGÉTICA CON BRASIL ... que a casi ning


Publicado en

malcolmallison

Just another Lamula.pe weblog